ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES REFERENTES A LA REFORMA EDUCATIVA 1993 Y 2003.

Muchas veces se ha tenido la duda de saber que paso o que ha pasado con los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ejemplo el articulo 3°.

Se dice que en el articulo 3° de la Reformas Educativa, fueron aplicados acuerdos para todas las escuelas públicas y privadas en México, en base a un mejoramiento educativo.

A través de los años, se ha modificado el articulo 3° y otros artículos que hablan de la educación.  Es decr, a partir del año 1993 hasta 2003 en el Artículo 3° fue decretado de la siguiente manera:

-Todo individuo tiene derecho a recibir educación.

-El Estado impartirá educación preescolar, primaria, secundaria. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica.

-Se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

-Será gratuita y obligatoria (primaria-secundaria).

-Es democrático, considerando el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

-No habrá exclusivismos, (la igualdad de derechos de todos los hombres, evitando privilegios de razas, religión, de grupos, de sexos o de individuos).

-El Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal para toda la Republica, considerando la opinión de los gobiernos de los estados y de sectores sociales involucrados a la educación.

Planteles particulares:

a) La Educación tendrá los mismos fines y criterios que establece la Ley de la Educación, el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y

b) Obtener previamente, la autorización del poder público, en los términos que establezca la ley.

Las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía:

1.tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas.

2.Realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas.

3.Determinarán planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio.

A partir del año 2012, en el articulo 3° y 31° se vuelve obligatorio la educación media superior , es decir.

De acuerdo al Segundo Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de febrero de 2012.

Se realizará de manera gradual y creciente a partir del ciclo escolar 2012-2013, la educación media superior, hasta lograr la cobertura total en sus diversas modalidades en el país a más tardar en el ciclo escolar 2021-2022.

Articulo 3° y 31° Constitucional.

El estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación inicial y la educación superior necesarios para el desarrollo de la nación, apoyara la investigación científica y tecnológica, y alentara el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. Tanto escuelas particulares como federales.

A partir del año 2012, el articulo 3° fue modificado por el poder ejecutivo federal donde realizó los cambios precisos para la nueva reforma educativa del mismo articulo.

Planes y Programas de Estudio

III. El ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la república. Para tales efectos, el ejecutivo federal considerara la opinión de los gobiernos de los estados y del distrito federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale.

Ingreso al servicio docente.

El ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el estado, se llevaran a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijara los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley.

Sistema Nacional para la Evaluación de la Educación.

-Se adiciona al artículo 3 constitucional de la fracción IX para crear el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, coordinado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y se le da a este último el carácter de organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios. La labor del instituto será evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior; para ello deberá:

* Diseñar y realizar mediciones a los componentes, procesos o resultados del sistema educativo.

* Expedir lineamientos para las autoridades educativas federales y locales para las evaluaciones correspondientes.

* Generar y difundir información para la toma de decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación.

Servicio Profesional Docente.

Se reforma el artículo 73 constitucional para que el Congreso tenga la facultad de establecer el servicio profesional docente en términos del artículo 3 constitucional.

Ingreso al servicio docente y permanencia.

El ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley”. (Artículo 3° inciso III).

Sistema Nacional para la Evaluación de la Educación.

Se adiciona al artículo 3 constitucional la fracción IX para crear el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, coordinado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y se le da a este último el carácter de organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios. La labor del instituto será evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior; para ello deberá:

  • Diseñar y realizar mediciones a los componentes, procesos o resultados del sistema educativo.
  • Expedir lineamientos para las autoridades educativas federales y locales para las evaluaciones correspondientes.
  • Generar y difundir información para la toma de decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación.
  • La dirección del Instituto estará a cargo de la Junta de Gobierno, la cuál estará compuesta por 5 integrantes.
  • El presidente de la República propone a 3 candidatos para cada vacante en la Junta de Gobierno. La cámara de senadores hace una votación y se necesitan dos terceras partes de los votos para elegir a uno de los 3 candidatos.
  • Si después de un plazo de 30 días el Senado no elige a uno de los 3 candidatos,  será el ejecutivo federal quien lo decida.
  • Los integrantes de la junta de gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión.
  • La junta de gobierno nombrará a su presidente, con voto mayoritario de tres de sus integrantes.

 

  • La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del instituto, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.

Expedición de leyes para la educación.

VIII. El congreso de la unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la república, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio publico y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

Referencia.

Textos Institucionales. Articulo 3°.

Sara BIALOSTOSKY BARSHAVSY (2007). Laicidad en el artículo 3 º Constitucional, resultado de un ensangrentado proceso histórico. facultad de Derecho de la UNAM.

 

By Daniela Robles

Apasionada de los temas educativos. Mamá de Luis Leonardo y Diana Camila. Licenciada en Ciencias de la Educación por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO). Maestría en Inovación tecnológica con Orientación Educativa por la UVM

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